El Día del Empleado de Comercio tendrá una fecha especial en 2026: la celebración se realizará el lunes 28 de septiembre, luego de un acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias. La jornada alcanzará a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y tendrá un tratamiento equivalente al de un feriado nacional para quienes estén incluidos en ese régimen.
Según informó la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), los trabajadores podrán decidir si prestan tareas durante esa jornada. En caso de trabajar, deberán recibir la remuneración correspondiente con un recargo del 100%, mientras que quienes opten por no hacerlo conservarán su descanso y su salario mensual no se verá afectado.

Cuándo es el Día del Empleado de Comercio 2026
La Ley 26.541 fija el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio. Como en 2026 esa fecha cae sábado, FAECYS y las cámaras empresarias acordaron trasladar la celebración al lunes 28 de septiembre.
El cambio no modifica la fecha establecida por la ley, sino que establece para este año el día en que se aplicará la jornada especial. Además, el lunes 28 no podrá ser utilizado como franco compensatorio del descanso semanal.

La disposición alcanza a los trabajadores mercantiles incluidos en el CCT 130/75, mientras que empleados públicos, docentes, bancarios, industriales y otros trabajadores que no estén comprendidos en ese régimen no quedan alcanzados por esta medida.
Qué comercios pueden abrir el lunes 28
El traslado de la celebración no implica que todos los comercios deban cerrar. Cada establecimiento podrá definir su funcionamiento de acuerdo con su modalidad de atención y con la disponibilidad de trabajadores que presten tareas.
Los locales atendidos por sus propios dueños podrán funcionar con normalidad, mientras que los comercios que tengan empleados mercantiles podrán abrir si esos trabajadores aceptan prestar servicios durante la jornada.

En el caso de supermercados, shoppings y grandes cadenas, la apertura dependerá de cada establecimiento. No existe una obligación general de mantener las persianas bajas, por lo que un mismo tipo de comercio puede tener horarios diferentes según el lugar.
Por ese motivo, quienes tengan previsto realizar compras el lunes 28 deberán consultar previamente los canales oficiales del comercio, supermercado o shopping al que quieran concurrir.

Qué pasa si un empleado trabaja el lunes 28
Los trabajadores alcanzados por el régimen mercantil podrán optar por prestar tareas. Si lo hacen, deberán cobrar la remuneración correspondiente con un recargo del 100%, de acuerdo con el tratamiento previsto para esta jornada.
En cambio, quienes decidan no trabajar mantendrán su descanso y su remuneración mensual no deberá verse afectada. Además, el lunes 28 no podrá ser utilizado por el empleador para reemplazar el franco semanal.

Así, el lunes 28 de septiembre tendrá un funcionamiento particular: el descanso corresponde a los trabajadores alcanzados por el régimen, pero la apertura de cada comercio dependerá de su organización y del personal que finalmente preste tareas.
Fuente: Medios

