La Corte Suprema de Justicia de la Nación defendió el alcance de su fallo en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional” y aclaró que la decisión no resolvió la controversia de fondo sobre el régimen legal de tierras rurales. Al mismo tiempo, cuestionó los “discursos de odio y descalificación” surgidos a partir de la sentencia.
A través de un comunicado dirigido a la opinión pública, el máximo tribunal señaló que buscó “despejar dudas” y precisó que en el expediente solamente se analizó un aspecto procesal: la legitimación de una asociación para solicitar una medida cautelar.
La Corte sostuvo que la resolución “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” del tribunal y aclaró que no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que se encuentran en trámite ante distintos juzgados. Además, explicó que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras puede presentar un pedido de medida cautelar, cuya procedencia deberá ser analizada por el juez competente.
En ese sentido, el tribunal señaló que los grupos interesados en la cuestión también pueden recurrir a la Justicia y sostuvo que, en una democracia, esa vía resulta más adecuada que “la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.
El máximo tribunal también aclaró que su decisión no impide que el Congreso de la Nación continúe con el tratamiento del artículo 154 del DNU 70/2023. Al respecto, recordó que el Senado rechazó la norma el 14 de marzo de 2024 y que actualmente se encuentra bajo análisis de la Cámara de Diputados.
En su comunicado, la Corte Suprema también destacó su trayectoria en materia ambiental y afirmó que durante años ejerció “un liderazgo” en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos. “La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia”, sostuvo el tribunal.
Por último, la Corte precisó que en el expediente no se resolvió la cuestión vinculada con el artículo 154 del DNU 70/2023 ni con la vigencia de la Ley 26.737, que establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales.
El tribunal indicó que se pronunciará sobre la constitucionalidad de esas normas cuando reciba los reclamos correspondientes. Según explicó, esas cuestiones todavía no llegaron a su consideración, por lo que no puede interpretarse que exista una posición de la Corte o de sus ministros sobre el régimen de tierras.
Fuente: Medios

