La decisión fue tomada este miércoles luego de una audiencia realizada en la sede del STJ, en Viedma. Allí, Brogna sostuvo el pedido para que se revise la sentencia absolutoria, mientras que los defensores de Gennuso solicitaron que el recurso fuera rechazado. El exintendente siguió la audiencia de manera remota.
Tras deliberar, el máximo tribunal provincial resolvió “abrir la queja en su totalidad”. Según informó el organismo, los argumentos presentados por el fiscal general fueron considerados suficientes para habilitar una revisión del fallo, al que Brogna cuestionó por considerarlo arbitrario.
Se trata de la primera sentencia que el STJ revisará dentro de la denominada megacausa Techo Digno, que tiene como imputados a exintendentes de distintas localidades de Río Negro. Varios de esos casos ya fueron llevados a juicio y, en su mayoría, terminaron con absoluciones que todavía no quedaron firmes.
El STJ adelantó que dará a conocer su sentencia el próximo 5 de noviembre.
Qué cuestiona la fiscalía
Brogna sostuvo que el tribunal de juicio de Bariloche, que absolvió a Gennuso, habría reducido el alcance del hecho planteado originalmente por la fiscalía al dejar afuera elementos centrales de la acusación.
Uno de los principales argumentos está relacionado con la interpretación del delito de peculado. Según planteó el fiscal, para que exista este delito no es necesario que los fondos desaparezcan del patrimonio estatal, sino que sean retirados de la esfera de custodia en la que se encontraban.
La acusación se originó en dos transferencias de fondos realizadas durante la gestión de Gennuso como intendente de Bariloche. Según la fiscalía, a comienzos de enero de 2016 se transfirieron $100 millones desde una cuenta municipal del Banco Nación a otra del Banco Credicoop, también perteneciente al municipio, para constituir un plazo fijo. En octubre de ese mismo año se habría realizado una segunda transferencia, esta vez por $5 millones, con el mismo objetivo.
Los fondos depositados en la cuenta del Banco Nación correspondían a desembolsos del entonces Gobierno nacional destinados a financiar la construcción de viviendas del programa Techo Digno en Bariloche.
La fiscalía sostiene que las operaciones se realizaron sin autorización del Gobierno nacional y sin un acto administrativo que las respaldara.
La absolución que ahora revisará el STJ
El planteo ya había sido llevado ante el Tribunal de Impugnación de Río Negro, que confirmó la absolución de Gennuso. En aquella instancia, los jueces Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Carlos Mussi consideraron que la fiscalía no había demostrado que la sentencia fuera arbitraria o que hubiera existido una valoración absurda de la prueba o una aplicación manifiestamente errónea del derecho.
El Tribunal de Impugnación sostuvo que los fondos permanecieron dentro del circuito municipal y bajo control institucional, por lo que no se había acreditado una sustracción penalmente relevante.
La fiscalía presentó luego otro recurso extraordinario, que también fue rechazado. Frente a esa decisión, Brogna recurrió al STJ mediante la queja que ahora fue habilitada.
La discusión por la calificación del delito
Otro de los puntos centrales del planteo fiscal está relacionado con la posibilidad de que los hechos pudieran encuadrar en el delito de malversación de caudales públicos.
Los jueces que intervinieron en el juicio, Juan Martín Arroyo, Gregor Joos y Bernardo Campana, señalaron en la sentencia absolutoria que el tribunal no podía modificar la calificación jurídica elegida por la acusación para intentar obtener una condena por otro delito.
Los magistrados consideraron que el peculado y la malversación de caudales públicos son figuras diferentes, con elementos objetivos y subjetivos propios. Por ese motivo, entendieron que cambiar la calificación durante el juicio habría afectado el derecho de defensa de Gennuso.
Ahora será el STJ el encargado de analizar los argumentos de la fiscalía y determinar si corresponde mantener la absolución o revisar el fallo cuestionado.
Fuente: Medios

