El fallo estableció que el hombre deberá abonar mensualmente el 20% de sus ingresos, con un piso mínimo equivalente al 80% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Además, la obligación tendrá efecto retroactivo desde el momento en que se inició el reclamo judicial.
Según consta en la causa, la pareja convivía hasta que la relación finalizó cuando la mujer llevaba aproximadamente tres meses de gestación. A partir de entonces, ella aseguró que tuvo que afrontar sola todos los gastos vinculados al embarazo, incluidos controles médicos, estudios, medicamentos y el alquiler de la vivienda.
Frente a esa situación, decidió acudir a la Justicia en representación de su hijo por nacer. La magistrada entendió que existían elementos suficientes para vincular preliminarmente al demandado con la paternidad invocada y recordó que el Código Civil y Comercial habilita los reclamos alimentarios contra el presunto padre incluso antes del nacimiento.
La defensa del demandado
Durante el proceso, el hombre negó haber abandonado económicamente a la mujer y sostuvo que había realizado aportes durante el embarazo. También argumentó que ya afrontaba obligaciones alimentarias respecto de tres hijos de una relación anterior y propuso una cuota equivalente al 15% de su salario.
Asimismo, manifestó su intención de reconocer al niño una vez producido el nacimiento. Sin embargo, la jueza observó inconsistencias en su postura. En la resolución destacó que, en un primer momento, el demandado había reconocido al bebé como propio y expresado su voluntad de formalizar esa situación, aunque posteriormente puso en duda la paternidad y anticipó que solicitaría una prueba de ADN.
Para la magistrada, esa conducta resultó contradictoria y no se ajustó a los principios de buena fe que deben regir en el proceso judicial.
Capacidad económica y obligación alimentaria
Otro de los aspectos considerados por la Justicia fue la situación laboral del demandado. El fallo remarcó que cuenta con empleo estable y que no aportó documentación suficiente para acreditar los descuentos salariales que alegó tener por otras obligaciones alimentarias.
Esa circunstancia llevó a concluir que posee capacidad económica para afrontar la cuota fijada.
Mientras el expediente avanzaba, el bebé nació. Los informes sociales y los testimonios incorporados a la causa indicaron que la madre continuó haciéndose cargo de manera exclusiva de los cuidados y la crianza, mientras que el hombre no mantuvo contacto con el niño.
La resolución establece ahora un plazo de seis meses para que las partes promuevan el reconocimiento voluntario de la filiación o impulsen la correspondiente acción judicial destinada a determinar legalmente la paternidad. Hasta tanto esa situación se resuelva, seguirá vigente la obligación alimentaria dispuesta por la Justicia.
Fuente: Medios

