La sentencia fue dictada por el juez civil Martín Peliquero, quien ordenó completar las obras pendientes e indemnizar a los propietarios afectados por problemas estructurales, demoras y diferencias en las superficies de las unidades entregadas.
El conflicto se originó a partir de la compra de departamentos y cocheras “en pozo”, una modalidad mediante la cual los compradores adquieren las unidades antes de la finalización de la obra. Según se acreditó en el expediente, la escrituración sufrió una demora de 41 meses y, al momento de iniciarse la demanda judicial, el edificio aún no contaba con el certificado final de obra municipal.
Durante el proceso se incorporó una pericia de ingeniería civil que detectó importantes deficiencias en el inmueble. Entre ellas, la falta de servicios básicos al momento de la entrega, problemas en el funcionamiento del ascensor, grietas, filtraciones y fallas en el sistema de prevención de incendios.
Uno de los principales reclamos estuvo vinculado a las cocheras. El proyecto contemplaba espacios de estacionamiento en un primer piso mediante un sistema de montacoches que nunca fue instalado. Como consecuencia, varias cocheras quedaron inutilizables.
Además, el fallo señaló que algunas cocheras originalmente previstas en planta baja fueron transformadas en locales comerciales.
La sentencia también hizo foco en las diferencias entre las superficies prometidas y las efectivamente entregadas. Según el juez, varios departamentos tenían entre un 16% y un 20% menos de metros cuadrados respecto de lo estipulado en los contratos de compra-venta.
Como ejemplo, el magistrado mencionó una unidad comercializada con una superficie de 52,70 metros cuadrados que finalmente fue escriturada con apenas 42,46 metros cuadrados.
Para el juez, estos incumplimientos afectaron directamente las condiciones de habitabilidad y seguridad del edificio. “Los departamentos fueron escriturados pese a que el edificio no podía utilizarse de manera apropiada”, sostuvo en la resolución.
Otro de los puntos centrales del fallo fue el análisis sobre las empresas involucradas en el desarrollo. El magistrado consideró acreditada la existencia de un “trasvasamiento societario”, es decir, un cambio de razón social para continuar la actividad empresarial pese a los incumplimientos acumulados.
Según la sentencia, aunque una firma abandonó formalmente el proyecto y otra continuó con la obra, ambas mantenían una continuidad operativa y funcional vinculada al mismo grupo familiar. Por ese motivo, la responsabilidad fue extendida tanto a las empresas como a integrantes de la familia relacionada con el emprendimiento.
La resolución judicial ordenó iniciar las tareas necesarias para completar el edificio y obtener el certificado final de obra municipal. Además, reconoció indemnizaciones económicas por las demoras, la imposibilidad de utilizar correctamente las unidades y las diferencias de superficie detectadas.
Sin embargo, el juez rechazó el pedido de daño punitivo formulado por los demandantes al considerar que no se acreditaron maniobras dolosas suficientes para aplicar una sanción civil adicional.
Fuente: Medios

