La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas del monotributo con un incremento del 16,8% en los límites de facturación y en las cuotas mensuales que deben pagar los contribuyentes. Los nuevos valores comenzaron a regir para la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026 y se aplicarán en los vencimientos a partir de agosto.
Aunque el régimen simplificado toma como referencia los ingresos brutos acumulados durante los últimos 12 meses, muchos monotributistas utilizan un cálculo mensual aproximado para controlar su nivel de facturación y evitar superar el límite de la categoría en la que están inscriptos.
ARCA aclara que el parámetro válido es anual, pero dividir ese monto por doce meses permite obtener una referencia para ordenar los ingresos durante el período fiscal.

Cuánto puede facturar por mes cada categoría del monotributo
Con los nuevos topes vigentes, los montos mensuales orientativos de facturación quedan establecidos de la siguiente manera:
- Categoría A: hasta $1.000.784,20 por mes.
- Categoría B: hasta $1.466.265,23 por mes.
- Categoría C: hasta $2.055.874,53 por mes.
- Categoría D: hasta $2.552.387,62 por mes.
- Categoría E: hasta $3.002.352,61 por mes.
- Categoría F: hasta $3.762.638,28 por mes.
- Categoría G: hasta $4.499.649,91 por mes.
- Categoría H: hasta $6.827.055,03 por mes.
- Categoría I: hasta $7.641.646,83 por mes.
- Categoría J: hasta $8.751.043,27 por mes.
- Categoría K: hasta $10.550.903,23 por mes.

Qué ocurre si un contribuyente supera el límite
Desde ARCA señalaron que la permanencia dentro de una categoría no depende exclusivamente de la facturación. El organismo también considera otros parámetros, como la superficie destinada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y los alquileres devengados, cuando correspondan.
Además, el análisis se realiza sobre los ingresos devengados durante los últimos 12 meses, es decir, las facturas emitidas en ese período, sin importar si fueron cobradas o no.

Por este motivo, superar el promedio mensual en un período puntual no implica automáticamente la exclusión del régimen, siempre que la facturación anual acumulada permanezca dentro del límite correspondiente a la categoría.
En caso de superar los topes establecidos, los contribuyentes deberán realizar la recategorización correspondiente o, si exceden el máximo permitido para el monotributo, pasar al régimen general de IVA y Ganancias según las normas vigentes.
Fuente: Medios

