Monotributo 2026: cuánto puede facturar por mes cada categoría tras la actualización de ARCA

Los nuevos valores subieron un 16,8% y ya rigen para la recategorización del segundo semestre. El organismo difundió los topes anuales y los montos mensuales de referencia para los contribuyentes.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas del monotributo con un incremento del 16,8% en los límites de facturación y en las cuotas mensuales que deben pagar los contribuyentes. Los nuevos valores comenzaron a regir para la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026 y se aplicarán en los vencimientos a partir de agosto.

ARCA aclara que el parámetro válido es anual, pero dividir ese monto por doce meses permite obtener una referencia para ordenar los ingresos durante el período fiscal.

Ya rigen las nuevas escalas el monotributo en Argentina

Cuánto puede facturar por mes cada categoría del monotributo

Con los nuevos topes vigentes, los montos mensuales orientativos de facturación quedan establecidos de la siguiente manera:

  • Categoría A: hasta $1.000.784,20 por mes.
  • Categoría B: hasta $1.466.265,23 por mes.
  • Categoría C: hasta $2.055.874,53 por mes.
  • Categoría D: hasta $2.552.387,62 por mes.
  • Categoría E: hasta $3.002.352,61 por mes.
  • Categoría F: hasta $3.762.638,28 por mes.
  • Categoría G: hasta $4.499.649,91 por mes.
  • Categoría H: hasta $6.827.055,03 por mes.
  • Categoría I: hasta $7.641.646,83 por mes.
  • Categoría J: hasta $8.751.043,27 por mes.
  • Categoría K: hasta $10.550.903,23 por mes.
Las escalas del monotributo se retocarán cuando se conozca la inflación de junio

Qué ocurre si un contribuyente supera el límite

Además, el análisis se realiza sobre los ingresos devengados durante los últimos 12 meses, es decir, las facturas emitidas en ese período, sin importar si fueron cobradas o no.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)

En caso de superar los topes establecidos, los contribuyentes deberán realizar la recategorización correspondiente o, si exceden el máximo permitido para el monotributo, pasar al régimen general de IVA y Ganancias según las normas vigentes.

Fuente: Medios

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