La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas del monotributo, que comenzarán a regir a partir del 1 de agosto, y habilitó el proceso de recategorización para los contribuyentes alcanzados. El trámite podrá realizarse hasta el 5 de agosto sin sufrir penalidades.
La actualización contempla un incremento del 16,8% tanto en los límites de facturación como en los valores de las cuotas mensuales de todas las categorías, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre del año informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Según se informó a medios, los nuevos importes comenzarán a aplicarse desde el vencimiento del 20 de agosto, fecha en la que los monotributistas deberán abonar la cuota mensual con los valores actualizados.
Para determinar si corresponde una recategorización, los contribuyentes deberán evaluar los ingresos brutos obtenidos, los alquileres devengados, la superficie destinada a la actividad y el consumo de energía eléctrica registrados durante los últimos doce meses.
No estarán obligados a modificar su categoría quienes mantengan los mismos parámetros del semestre anterior ni aquellos contribuyentes que aún no hayan cumplido seis meses calendario desde el inicio de sus actividades.
Además, ARCA mantiene habilitada la modalidad de recategorización simplificada, que permite visualizar automáticamente la facturación anual registrada y agiliza el trámite para quienes cumplen con los requisitos establecidos.
Cómo realizar la recategorización
Los contribuyentes deberán seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al portal de ARCA con CUIT y clave fiscal.
- Acceder al servicio “Monotributo”.
- Seleccionar la opción “Recategorizarme”.
- Revisar la información registrada y presionar “Continuar recategorización”.
- Actualizar los datos, en caso de ser necesario.
- Confirmar el trámite y descargar el formulario F.184 junto con la nueva credencial de pago.
Nuevos topes de facturación
Las nuevas escalas anuales quedaron establecidas de la siguiente manera:
- Categoría A: hasta $12.009.410,45.
- Categoría B: hasta $17.595.182,74.
- Categoría C: hasta $24.670.494,31.
- Categoría D: hasta $30.628.651,43.
- Categoría E: hasta $36.028.231,33.
- Categoría F: hasta $45.151.659,41.
- Categoría G: hasta $53.995.798,87.
- Categoría H: hasta $81.924.660,37.
- Categoría I: hasta $91.699.761,90.
- Categoría J: hasta $105.012.519,20.
- Categoría K: hasta $126.610.838,75.
Qué ocurre si no se realiza el trámite
ARCA recordó que puede efectuar recategorizaciones de oficio cuando detecta inconsistencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible, como compras, gastos o movimientos bancarios incompatibles con los ingresos permitidos.
En esos casos, el organismo notificará la medida a través del domicilio fiscal electrónico. Los contribuyentes que no estén de acuerdo podrán presentar una apelación mediante el servicio de Presentaciones Digitales dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
Fuente: Medios

