El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral para financiar indemnizaciones por despido, comenzará a funcionar el 1 de diciembre de 2026, un mes después de lo previsto. Además, las empresas deberán cumplir con doce meses consecutivos de aportes antes de poder recurrir al mecanismo, en lugar de los seis meses establecidos inicialmente.
Los cambios quedaron formalizados mediante el Decreto 1228/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
La norma, firmada el lunes 19 de octubre, rige desde su publicación y modifica los artículos 15 y 27 del Decreto 408/2026, que reglamentó en mayo el Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802.
La entrada en vigencia del fondo ya había sido postergada una vez. La ley original establecía que comenzaría a funcionar el 1 de junio, pero autorizó al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo por hasta seis meses. En mayo, el Gobierno trasladó la fecha al 1 de noviembre y ahora volvió a modificar el cronograma hasta diciembre, el límite previsto por esa facultad legal.

Cómo cambia el período de carencia y qué pasa con las indemnizaciones
El principal cambio para los empleadores es la ampliación del período de carencia. Según el decreto, el plazo mínimo será de doce períodos mensuales completos y consecutivos, que se contarán desde el mes en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la integración efectiva del primer aporte de cada empleador.
De esta manera, una empresa que comience a aportar al FAL en diciembre deberá completar un año de contribuciones antes de poder utilizar los recursos del fondo para afrontar una indemnización por despido.

Durante ese período, el empleador no podrá recurrir al mecanismo, pero seguirá obligado a pagar las indemnizaciones laborales como hasta ahora. La falta de fondos o la insuficiencia de recursos en la cuenta de una empresa no trasladará esa responsabilidad al Estado, ya que la obligación frente al trabajador continuará siendo exclusiva del empleador.
La reglamentación también establece una condición vinculada con la antigüedad laboral. El FAL únicamente podrá cubrir indemnizaciones correspondientes a trabajadores registrados con al menos doce meses de antelación al despido. Por lo tanto, quienes tengan menos tiempo de registración quedarán excluidos de esa cobertura, incluso cuando el sistema ya esté operativo.
En los fundamentos de la medida, el Poder Ejecutivo sostuvo que la extensión del plazo es necesaria para que los fondos puedan acumular un patrimonio inicial suficiente y mantener condiciones adecuadas de solvencia y liquidez. Según el Gobierno, los seis meses previstos anteriormente no alcanzaban para conformar esa base financiera.

El pedido del mercado de capitales detrás de la prórroga
La postergación y la ampliación del período de carencia respondieron a una solicitud de entidades vinculadas con el mercado de capitales. El decreto señala que el pedido fue presentado a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV) por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB).
Estas organizaciones representan a actores que participarán en la administración del mecanismo, ya que el sistema se instrumentará mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros sujetos al control de la CNV.
Entre los argumentos para solicitar más tiempo, el Gobierno mencionó que todavía hay procedimientos, sistemas informáticos y herramientas operativas en proceso de adecuación. El plazo adicional permitirá completar la implementación y realizar pruebas para detectar posibles errores o demoras antes del inicio del régimen.
A quiénes alcanza el Fondo de Asistencia Laboral
El FAL estará destinado a empleadores del sector privado. Quedarán excluidas las relaciones laborales correspondientes al sector público nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, además de los vínculos contemplados en el último párrafo del artículo 58 de la Ley 27.802.
La puesta en marcha requiere la coordinación del Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, la CNV y ARCA.

El esquema reglamentario incluye distintas resoluciones dictadas por los organismos involucrados. Economía estableció las políticas de inversión mediante la Resolución 1276/26; la CNV emitió la Resolución General 1167/26; ARCA hizo lo propio con la Resolución General 5907/26, y la Unidad de Información Financiera (UIF) incorporó un tratamiento específico a través de la Resolución 109/26.
El decreto aclara que las modificaciones no cambian los objetivos de la Ley de Modernización Laboral, sino que buscan garantizar las condiciones financieras y operativas necesarias para implementar el sistema.
Fuente: Medios

