El Gobierno postergó hasta diciembre la puesta en marcha de los Fondos de Asistencia Laboral

La administración nacional prorrogó la implementación de los FAL para indemnizaciones y extendió el período de carencia a doce meses para fortalecer el sistema.
El Gobierno postergó hasta diciembre la puesta en marcha de los Fondos de Asistencia Laboral

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral para financiar indemnizaciones por despido, comenzará a funcionar el 1 de diciembre de 2026, un mes después de lo previsto. Además, las empresas deberán cumplir con doce meses consecutivos de aportes antes de poder recurrir al mecanismo, en lugar de los seis meses establecidos inicialmente.

La norma, firmada el lunes 19 de octubre, rige desde su publicación y modifica los artículos 15 y 27 del Decreto 408/2026, que reglamentó en mayo el Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802.

Cómo cambia el período de carencia y qué pasa con las indemnizaciones

El principal cambio para los empleadores es la ampliación del período de carencia. Según el decreto, el plazo mínimo será de doce períodos mensuales completos y consecutivos, que se contarán desde el mes en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la integración efectiva del primer aporte de cada empleador.

Durante ese período, el empleador no podrá recurrir al mecanismo, pero seguirá obligado a pagar las indemnizaciones laborales como hasta ahora. La falta de fondos o la insuficiencia de recursos en la cuenta de una empresa no trasladará esa responsabilidad al Estado, ya que la obligación frente al trabajador continuará siendo exclusiva del empleador.

La reglamentación también establece una condición vinculada con la antigüedad laboral. El FAL únicamente podrá cubrir indemnizaciones correspondientes a trabajadores registrados con al menos doce meses de antelación al despido. Por lo tanto, quienes tengan menos tiempo de registración quedarán excluidos de esa cobertura, incluso cuando el sistema ya esté operativo.

El pedido del mercado de capitales detrás de la prórroga

La postergación y la ampliación del período de carencia respondieron a una solicitud de entidades vinculadas con el mercado de capitales. El decreto señala que el pedido fue presentado a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV) por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB).

Entre los argumentos para solicitar más tiempo, el Gobierno mencionó que todavía hay procedimientos, sistemas informáticos y herramientas operativas en proceso de adecuación. El plazo adicional permitirá completar la implementación y realizar pruebas para detectar posibles errores o demoras antes del inicio del régimen.

A quiénes alcanza el Fondo de Asistencia Laboral

El FAL estará destinado a empleadores del sector privado. Quedarán excluidas las relaciones laborales correspondientes al sector público nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, además de los vínculos contemplados en el último párrafo del artículo 58 de la Ley 27.802.

El esquema reglamentario incluye distintas resoluciones dictadas por los organismos involucrados. Economía estableció las políticas de inversión mediante la Resolución 1276/26; la CNV emitió la Resolución General 1167/26; ARCA hizo lo propio con la Resolución General 5907/26, y la Unidad de Información Financiera (UIF) incorporó un tratamiento específico a través de la Resolución 109/26.

Fuente: Medios

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