Casación confirmó las condenas por trata de una adolescente obligada a casarse en Neuquén

La Cámara Federal ratificó penas de 10 años para un matrimonio y su hijo. La víctima tenía 13 años cuando fue captada y luego sometida a explotación.
Casación confirmó las condenas por trata de una adolescente obligada a casarse en Neuquén

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas a diez años de prisión impuestas a un matrimonio y a su hijo por un caso de trata de personas que tuvo como víctima a una adolescente captada cuando tenía 13 años y sometida a una unión forzada. Los hechos comenzaron en Neuquén en 2022 y, según la investigación judicial, continuaron durante más de dos años en distintas provincias.

El fallo rechazó los planteos de la defensa de Isabel y Alberto Cristo y de su hijo Franco y ratificó la resolución dictada por el Tribunal Oral Federal de San Juan. Los jueces consideraron probado que la adolescente fue captada mediante el pago de un “precio dotal” de $825.000, trasladada fuera de su entorno familiar y sometida a explotación sexual, doméstica y laboral.

Uno de los puntos centrales de la sentencia de Casación fue la discusión planteada por la defensa en torno a las costumbres de la comunidad gitana. El juez Daniel Petrone sostuvo que la pertenencia cultural de los condenados no puede ser utilizada como justificación para conductas prohibidas por la legislación.

En ese sentido, la resolución afirmó que “la pertenencia de los imputados a la comunidad gitana y la invocación de sus usos y costumbres no constituyen fundamento válido para sustraerse de la responsabilidad penal”.

Una adolescente captada a los 13 años

Según estableció la Justicia, V.S.Y. tenía 13 años cuando, entre marzo y abril de 2022, fue sometida a una unión forzada con Franco, que tenía 20 años. Para concretar el matrimonio, sus padres habrían recibido $825.000.

La acusación sostuvo además que Franco mantuvo relaciones sexuales con la adolescente durante el rito matrimonial. Al menos uno de esos episodios derivó en un embarazo que llegó a término.

Después de la unión, la joven fue trasladada desde Neuquén a Santa Fe, donde, según su testimonio y la reconstrucción judicial, permaneció sometida a distintos mecanismos de explotación hasta 2024.

La víctima relató haber sido obligada a realizar tareas domésticas y actividades de venta ambulante, entregar el dinero obtenido y permanecer bajo control de la familia. También denunció episodios de violencia física, amenazas y malos tratos, incluso durante períodos de enfermedad y sus embarazos.

El intento de llevársela nuevamente

En diciembre de 2024, la adolescente se trasladó a San Juan junto con Franco y el hijo que tienen en común y comenzó a vivir con su familia de origen.

Según quedó acreditado en la causa, en abril de 2025 Alberto e Isabel Cristo viajaron hasta esa provincia. El 6 de abril habrían intentado llevarse nuevamente a la joven por la fuerza, aprovechando un momento de distracción de sus familiares.

La secuencia terminó en una estación de servicio de Caucete, donde la adolescente intentó escapar con su hijo en brazos. Fue perseguida y alcanzada, pero el episodio quedó registrado y fue denunciado al 911 por una persona que se encontraba en el lugar.

La intervención policial permitió detener la camioneta y rescatar a la joven y al niño. La escena también quedó registrada por el sistema de monitoreo y emergencias de San Juan, un elemento que luego fue incorporado a la investigación.

La condena y la reparación económica

En mayo de 2026, el Tribunal Oral Federal de San Juan condenó a los tres acusados a diez años de prisión por los delitos atribuidos y dispuso además una reparación económica de $75 millones a favor de la víctima, en línea con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal.

La sentencia reconstruyó un proceso de sometimiento que, de acuerdo con la acusación, comenzó con el matrimonio infantil y continuó con el traslado de la adolescente y distintas formas de explotación.

La defensa recurrió la condena, pero la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los planteos y confirmó las penas.

Al analizar el caso, los camaristas remarcaron que los hechos acreditados —entre ellos el matrimonio infantil mediante el pago de una dote, el traslado de la adolescente lejos de su familia y su posterior sometimiento— constituyen conductas prohibidas por la legislación argentina y por normas internacionales.

La sentencia puso así el énfasis en que las prácticas culturales no pueden prevalecer sobre las garantías y derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, especialmente cuando se trata de una persona menor de edad.

El caso fue investigado por equipos especializados del Ministerio Público Fiscal, la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y otras áreas vinculadas con la atención a víctimas y la recuperación de activos.

Con la decisión de Casación, las condenas quedaron ratificadas y el expediente suma un nuevo pronunciamiento judicial sobre un caso que comenzó en Neuquén y terminó involucrando actuaciones en Santa Fe y San Juan.

Fuente: Medios.

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