Revés para el Gobierno: una fiscal dictaminó que Karen Reichardt debe ir primera y no Santilli

La fiscal Laura Roteta consideró que, tras la renuncia de Espert, la candidata mujer debe ocupar el primer lugar. El caso está en manos del juez Ramos Padilla.

En un revés político y judicial para el Gobierno, la fiscal federal con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires, Laura Roteta, dictaminó que Karen Reichardt debe encabezar la lista de candidatos a diputados nacionales de La Libertad Avanza, y no Diego Santilli, tras la renuncia de José Luis Espert.

El planteo del oficialismo había sido que Santilli -tercero en la nómina- ascendiera al primer lugar. Sin embargo, la fiscal entendió que esa interpretación contradice el espíritu de la ley de paridad de género. La decisión final quedará ahora en manos del juez federal Alejo Ramos Padilla, con posibilidad de apelación ante la Cámara Nacional Electoral.

La fiscal electoral Laura Roteta consideró que, por la ley de paridad de género, la candidata mujer debe ascender al primer lugar tras la renuncia de Espert.

Choque de interpretaciones: Paridad vs. reglamento

El eje de la controversia gira en torno a cómo debe aplicarse la Ley de Paridad de Género cuando se produce una vacante.

Postura del Gobierno: los apoderados de La Libertad Avanza citaron el Decreto 171/2019, que establece que, ante una renuncia, el reemplazante debe ser “la persona del mismo género que le sigue en la lista”. Al tratarse de un varón (Espert), reclamaron que el siguiente varón -Santilli- lo reemplace.

Dictamen de la fiscal: Roteta sostuvo que esa interpretación “va en contra del espíritu de la norma”, ya que la paridad es una “acción afirmativa” destinada a corregir desigualdades estructurales. Hacer que un hombre salte por encima de una mujer ubicada más arriba en la lista, advirtió, sería una “regresión en los derechos de las mujeres”. Por eso, según su criterio, Reichardt debe ascender del segundo al primer lugar.

Un antecedente clave en la Corte Suprema

La fiscal citó como antecedente el caso de la senadora Lucila Crexell, donde la Justicia Electoral -y luego la Corte Suprema- determinó que, ante la vacante del primer candidato, debía respetarse el orden de la lista sin vulnerar la paridad de género.

En aquel fallo, los jueces sostuvieron que aplicar de manera rígida el reemplazo por género constituiría una “hipótesis de aplicación irrazonable” y que debía prevalecer el objetivo de proteger la representación femenina.

Aunque el dictamen de Roteta no es vinculante, marca un precedente jurídico relevante que podría condicionar la estrategia electoral del oficialismo en el distrito más importante del país.

Fuente: Medios

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