La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene vigente la Prestación por Desempleo, un beneficio económico destinado a trabajadores en relación de dependencia que perdieron su empleo por causas ajenas a su voluntad. El programa busca brindar un ingreso temporal mientras las personas intentan reinsertarse en el mercado laboral.
El beneficio alcanza a trabajadores despedidos sin causa o cuyo contrato laboral haya finalizado. Según datos del sistema de Seguridad Social, más de 150.000 trabajadores cobraron esta prestación durante 2025.

Además del ingreso mensual, quienes acceden a la prestación pueden continuar percibiendo distintas asignaciones familiares, entre ellas la asignación por prenatal, asignación por hijo, ayuda escolar anual y asignaciones por matrimonio, nacimiento o adopción.
Los requisitos para acceder al beneficio varían según el tipo de actividad laboral. En el caso de los trabajadores permanentes, deben acreditar al menos seis meses de aportes en los últimos tres años previos al despido. Los trabajadores eventuales o de temporada deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y contar con más de 90 días de aportes en el último año. Por su parte, los trabajadores de la construcción pueden acceder al beneficio si registran al menos ocho meses de aportes en los últimos dos años.
El monto de la prestación se calcula en función de los ingresos previos del trabajador y los meses con aportes registrados. El sistema establece un esquema de cuotas mensuales que puede extenderse entre dos y doce cuotas para trabajadores en relación de dependencia y entre tres y ocho cuotas para trabajadores de la construcción. Además, las personas mayores de 45 años pueden acceder a una extensión adicional de seis meses.
Para iniciar el trámite, los solicitantes deben presentar documentación que acredite la situación de desempleo, entre ellos DNI, telegrama de despido, carta documento o notificación del empleador. En algunos casos también puede requerirse constancia de quiebra, contrato vencido o certificado de defunción del empleador.
El trámite puede realizarse a través de Atención Virtual en el sitio de ANSES, utilizando CUIL y clave de la seguridad social, o de manera presencial en una oficina del organismo con turno previo.

Una vez aprobado el beneficio, el pago se realiza mediante una Caja de Ahorro de la Seguridad Social. El primer cobro suele efectuarse por ventanilla bancaria y luego el beneficiario recibe una tarjeta de débito para operar en cajeros automáticos.
Desde ANSES también recuerdan que el titular debe informar el inicio de una nueva actividad laboral y solicitar la suspensión del beneficio dentro de los cinco días hábiles.
En los casos en que una persona no alcance el tiempo mínimo de aportes, no podrá acceder a la prestación. Sin embargo, si el trámite fue iniciado y luego suspendido, existe la posibilidad de reactivarlo dentro de los dos años, siempre que el trabajador haya registrado al menos 12 meses de empleo formal en ese período. En esas situaciones, también puede evaluarse el acceso a otros programas o ayudas sociales, según la situación laboral de cada solicitante.
Fuente: Medios

