A poco de la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil, comenzó a abrirse un debate dentro del Poder Judicial de Río Negro sobre cómo deberá aplicarse la normativa nacional en la provincia.
La Ley 27.801 comenzó a regir el 5 de septiembre y establece un régimen penal específico para adolescentes desde los 14 años hasta las 0 horas del día en que cumplen 18 años. La norma también contempla principios y garantías propios de la justicia juvenil y establece que las provincias deberán adecuar sus sistemas procesales a sus disposiciones.
En ese contexto, el defensor general del Poder Judicial de Río Negro, Ariel Alice, emitió el 9 de septiembre la Instrucción 26/26, dirigida a los defensores y defensoras de Menores Penales, con pautas para intervenir en los procesos que involucren a adolescentes.
El documento plantea una postura de cautela frente a algunos aspectos de la nueva legislación y ordena analizar, caso por caso, la posibilidad de formular cuestionamientos constitucionales y convencionales.
En su primer artículo, Alice instruyó a los defensores y defensoras de Menores e Incapaces que intervengan en procesos penales contra adolescentes a “analizar posibles planteos y en su caso requerir la declaración de inconvencionalidad e inconstitucionalidad de las causas iniciadas contra personas adolescentes de 14 y 15 años, en razón de la baja de edad de punibilidad, como así también, por la ampliación de punibilidad a todo tipo delictivo -incluyendo conductas antes no punibles-, por afectación al principio de interés superior (del niño, niña y adolescente), especialidad, mínima intervención y no regresividad”.
El debate por la edad de los adolescentes alcanzados
La instrucción también establece pautas sobre cómo debe computarse la edad de quienes quedan bajo el nuevo régimen.
Alice pidió a los defensores “sostener una interpretación del cómputo de la edad que contemple la aplicación de las reglas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación, de modo que el régimen penal juvenil se mantenga vigente hasta la medianoche del día en que la persona adolescente cumple 18 años”.
Al mismo tiempo, recomendó que, cuando las circunstancias del caso lo permitan, se cuestione la necesidad de imponer una pena recurriendo a los principios de no regresividad, interés superior, especialidad, excepcionalidad y mínima intervención.
En aquellos casos en los que corresponda determinar una pena, instruyó además a los defensores a “solicitar su morigeración en escala de tentativa, conforme el principio de la culpabilidad disminuida”, con sustento en jurisprudencia de la Corte Suprema.
La instrucción también plantea que la Defensa Pública deberá “oponerse a que se consideren condenas previas o procesos en trámite, y plantear la perforación del mínimo de la escala penal, en razón a que la ley 27.801 no prevé mínimos legales”.
Asimismo, Alice pidió que, cuando corresponda, se solicite la revisión periódica de las penas impuestas.
La falta de un Código Procesal Penal Juvenil en Río Negro
Uno de los principales puntos señalados por el defensor general está relacionado con la falta de un Código Procesal Penal Juvenil específico en Río Negro.
La normativa procesal actualmente vigente en la provincia fue diseñada para personas mayores de edad. Frente a esta situación, Alice sostuvo que esa ausencia no puede traducirse en una reducción de las garantías que corresponden a los adolescentes.
En ese sentido, planteó que la falta de una normativa procesal especializada “no puede operar como fundamento para disminuir las garantías reconocidas a las personas adolescentes, sino que impone a los operadores jurídicos la obligación de realizar una interpretación especializada de las normas procesales vigentes, siempre de conformidad a los estándares internacionales”.
La ley nacional, en su artículo 49, invita expresamente a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su legislación procesal penal y sus normas administrativas a los principios, derechos y garantías del nuevo régimen.
La Defensa Pública pide priorizar la libertad durante el proceso
Otro de los criterios establecidos por Alice apunta a que los adolescentes transiten el proceso penal, como regla general, en libertad, y que la privación de libertad sea considerada una medida excepcional.
El defensor general sostuvo que, ante el nuevo escenario normativo, la Defensa Pública debe asumir un rol activo para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes.
En la instrucción señaló que corresponde promover interpretaciones compatibles con los principios de interés superior, autonomía progresiva, especialidad, proporcionalidad, culpabilidad disminuida, mínima intervención, desjudicialización, justicia restaurativa, excepcionalidad de la privación de libertad, reintegración social y no regresividad.
La reglamentación nacional de la Ley 27.801 también contempla medidas alternativas y una figura de supervisor especializado dentro del nuevo sistema.
Una interpretación compatible con la Constitución y los tratados
La instrucción no plantea que todos los casos deban derivar automáticamente en una declaración de inconstitucionalidad. Por el contrario, Alice establece que ese tipo de planteos debe utilizarse como una herramienta de última instancia.
“Que a tal fin, debe procurarse prioritariamente la interpretación armónica de la Ley 27801 con el bloque constitucional-convencional de niñez y la normativa específica de protección integral, reservando los planteos de inconstitucionalidad o inconvencionalidad como última ratio, para aquellos supuestos en los que no sea factible una lectura normativa conforme a dichos estándares”, argumentó.
Entre las normas que menciona se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño, que posee jerarquía constitucional y establece estándares específicos para la actuación del Estado frente a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal.
También cita la Constitución de Río Negro, cuyo artículo 18 reconoce que las personas menores de edad tienen, como mínimo, las mismas garantías procesales que las personas mayores de edad.
A esto suma la Ley provincial 4109, que establece un sistema integral de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes y reconoce garantías específicas para su intervención en procesos judiciales.
El principio de aplicar la norma más favorable
Alice también puso especial énfasis en el artículo 78 de la Ley 4109, que dispone que “frente a un conflicto entre normas, deberá aplicarse aquella que resulte más favorable a la persona adolescente”.
A partir de este conjunto normativo, el defensor general sostiene que los operadores judiciales deben analizar cada caso de manera integral y priorizar la interpretación que otorgue mayor protección de derechos.
“Que estas disposiciones imponen a quienes intervienen en procesos penales juveniles el deber de realizar una interpretación sistemática y armónica del ordenamiento jurídico, privilegiando en cada caso concreto la norma y la interpretación que otorgue mayor protección a los derechos de la persona adolescente”, recalcó el defensor general.
El planteo abre así una discusión sobre la forma en que se aplicará en Río Negro una ley nacional que ya se encuentra vigente y que modificó el rango etario alcanzado por el sistema penal juvenil. La normativa nacional establece el marco general, mientras que la falta de un procedimiento penal juvenil específico en la provincia obliga a los tribunales y defensores a definir cómo compatibilizar las reglas locales con los nuevos estándares.
Fuente: Medios.

