El Juzgado Multifueros de El Bolsón dictó un fallo que fija una cuota alimentaria equivalente a 2,5 canastas de crianza, más el pago de asignaciones familiares y escolares, con el objetivo de reflejar el costo efectivo de criar a un niño en la Argentina actual y el impacto económico particular que ese proceso tiene en la región patagónica.
La resolución se emitió en el marco de una demanda iniciada por la madre de un niño de 12 años, quien acreditó el vínculo filial y cumplió con la instancia de mediación previa obligatoria. El progenitor no conviviente, pese a haber sido debidamente notificado, se presentó fuera de plazo y no contestó la demanda, motivo por el cual el tribunal tuvo por acreditados los hechos expuestos por la actora.
Al fundamentar su decisión, la jueza recordó que el Código Civil y Comercial establece la responsabilidad compartida de ambos progenitores en la alimentación, el cuidado y la educación de sus hijos, independientemente de quién ejerza el cuidado personal. En ese sentido, aclaró que la cuota alimentaria no se limita a la alimentación, sino que abarca gastos vinculados a educación, vivienda, salud, esparcimiento y todas aquellas necesidades indispensables para un desarrollo integral.
Uno de los ejes centrales del fallo fue el reconocimiento del valor económico del cuidado diario. El juzgado destacó que la madre asumió de forma exclusiva el cuidado personal del niño, lo que constituye un aporte concreto y cuantificable a su sostenimiento. Ese tiempo destinado al cuidado, señaló la magistrada, debe ser considerado al momento de fijar la cuota alimentaria.
Para determinar el monto, el tribunal utilizó como parámetro la canasta de crianza que elabora el Indec, un indicador oficial que estima el costo mensual de criar a un hijo según su edad. En el caso de niños de entre 6 y 12 años, ese valor ronda actualmente los 586 mil pesos, por lo que una cuota equivalente a 2,5 canastas supera el millón y medio de pesos mensuales.
El fallo también fue categórico al sostener que el obligado al pago no puede ampararse en la falta de ingresos, el desempleo o la existencia de nuevas cargas familiares para eludir su responsabilidad. La obligación alimentaria, afirmó la jueza, exige desplegar todos los esfuerzos necesarios para su cumplimiento y se encuentra regida por el principio del interés superior del niño, de jerarquía constitucional.
Además, la sentencia dispuso que la cuota sea descontada de manera directa de los ingresos del progenitor, incluido el sueldo anual complementario, y que el pago tenga vigencia desde la fecha en que se realizó la mediación. La obligación se extenderá hasta que el hijo cumpla 21 años, salvo que una decisión judicial posterior establezca lo contrario.
Fuente: Medios

