La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena contra una aerolínea internacional por cancelar pasajes que habían sido vendidos a un precio promocional. El tribunal ordenó a la compañía entregar tres boletos abiertos por un año y pagar una indemnización económica a los compradores.
El conflicto se originó cuando dos pasajeros adquirieron, a través de una agencia online, tres pasajes para la ruta Río de Janeiro–París con escala en Madrid, para viajar en octubre de 2022. La operación se concretó mediante tarjeta de crédito por un total superior a $104.000 pesos.
Días después, la aerolínea anuló la reserva al sostener que la tarifa publicada era producto de un error y que el valor abonado representaba apenas una décima parte del precio real. La empresa reintegró el dinero, pero los clientes rechazaron la devolución y promovieron una demanda por incumplimiento contractual.

En primera instancia, la Justicia consideró que la oferta dirigida al público obliga a quien la emite y ordenó a la compañía entregar tres pasajes abiertos para la misma ruta y abonar $100.000 a cada demandante por daño moral, más intereses. La pretensión de daño punitivo fue rechazada.
La empresa apeló al argumentar que el precio era irrisorio y que los compradores podían advertir el error. Sin embargo, la Cámara sostuvo que no se probó que el supuesto error fuera reconocible para un consumidor promedio, especialmente en un mercado con alta variación de tarifas y promociones frecuentes.

Los jueces también remarcaron que la compañía no acreditó de manera fehaciente cuál era el valor correcto del pasaje ni la desproporción alegada. En ese marco, confirmaron que la frustración de un viaje contratado y pagado constituye un daño moral indemnizable.
El tribunal dispuso que la entrega de los nuevos pasajes quedará sujeta a que los demandantes integren los intereses correspondientes al monto previamente reintegrado. Además, impuso las costas del proceso a la aerolínea en ambas instancias.
El fallo refuerza el criterio de que las ofertas publicadas en canales digitales obligan a las empresas, salvo que se demuestre de forma clara que el error era evidente para el consumidor.
Fuente: Medios

