La Justicia Electoral confirmó a Santilli como primer candidato de La Libertad Avanza

El juez federal con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires avaló la postulación de Diego Santilli en lugar de José Luis Espert.

El juez federal bonaerense con competencia electoral, Alejo Ramos Padilla, oficializó este lunes la lista de candidatos a diputados nacionales por la alianza La Libertad Avanza (LLA), con Diego Santilli en el primer lugar, en reemplazo de José Luis Espert, según confirmaron fuentes oficiales a la agencia Noticias Argentinas.

En su resolución, Ramos Padilla fundamentó que la decisión de colocar a Santilli al frente de la lista “no constituyó una singular interpretación subjetiva”, como había sostenido la CNE, sino que “refleja la posición coincidente de todas las partes intervinientes y del Ministerio Público Fiscal en todas las instancias”, en línea con las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado argentino en materia de igualdad de género.

“Dejando a salvo mi opinión y en cumplimiento de lo dispuesto por los señores jueces de la Cámara Nacional Electoral, resuelvo adecuar y oficializar la lista de candidatos a Diputados Nacionales por la alianza La Libertad Avanza, incorporando como Anexo I el nuevo orden de prelación establecido”, concluyó el magistrado.

Cabe recordar que, en un fallo anterior, Ramos Padilla había sostenido —en coincidencia con los fiscales María Laura Roteta y Ramiro González— que el reemplazo de Espert debía ser Reichardt, en cumplimiento de la ley de paridad de género, evitando así una interpretación regresiva.

No obstante, los jueces Santiago Corcuera y Daniel Bejas, integrantes de la CNE, consideraron que la interpretación del magistrado y los fiscales se basaba en un criterio “subjetivo”, por lo que dispusieron ordenar la nómina de acuerdo con el artículo 7° del Decreto 171/2019 y el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional.

Pese a ello, Ramos Padilla recordó que la propia CNE había determinado, en años anteriores, que dicho artículo no era aplicable a la categoría de senadores nacionales —en un caso similar ocurrido en Juntos por el Cambio—, ya que contrariaba el principio de paridad de género establecido por ley.

Fuente: Medios

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