La Justicia analizó el despido de un petrolero por reiteradas ausencias y multas por velocidad

El trabajador petrolero acumuló faltas, sanciones y excesos de velocidad. Negó todo y demandó a la empresa por despido injustificado.

Un empleado del sector petrolero fue despedido tras años de reiteradas sanciones y faltas graves que incluyeron inasistencias sin aviso, llegadas tarde, y violaciones a la política de conducción segura. Intentó revertir la medida mediante una demanda judicial e intervino la Cámara del Trabajo de Cipolletti.

La relación laboral había comenzado en octubre de 2013. Sin embargo, los registros incorporados al expediente mostraron una seguidilla de sanciones disciplinarias aplicadas a lo largo del tiempo.

El conflicto que derivó en el despido directo se produjo luego de dos ausencias consecutivas sin aviso, sumadas a nuevos reportes de conducción a exceso de velocidad en marzo y abril de ese año. El sistema de monitoreo interno de la empresa registró al menos doce episodios de exceso de velocidad, calificados como graves, durante su horario laboral.

Para la compañía, estos hechos demostraban un patrón de conducta incompatible con las normas de seguridad y con la responsabilidad que implica el manejo de vehículos en el ámbito petrolero.

La defensa y el fallo judicial
En su demanda, el trabajador negó todas las imputaciones. Sostuvo que nunca se ausentó sin aviso y que los registros de velocidad no le correspondían, insinuando que su usuario pudo haber sido utilizado por otra persona. También pidió el pago de indemnizaciones, alegando que el despido fue arbitrario.

Durante el juicio, se produjeron pericias informáticas y declaraciones testimoniales. Un informe de la empresa de seguridad del predio confirmó que el empleado no asistió los días cuestionados. Asimismo, la pericia informática verificó que la llave de tacógrafo utilizada correspondía exclusivamente al trabajador, sin evidencia de uso por terceros.

Ante estas pruebas, el tribunal concluyó que las inasistencias fueron injustificadas y que las faltas de conducción segura estaban debidamente comprobadas.

La decisión de la Cámara Laboral
La Cámara del Trabajo de Cipolletti consideró que el conjunto de conductas acreditadas configuró una “injuria laboral grave” según el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los jueces valoraron la reincidencia del trabajador, las sanciones previas no impugnadas y el riesgo que sus acciones implicaban para la seguridad operativa.

El fallo es un nuevo precedente claro sobre la importancia del cumplimiento de las normas de seguridad y asistencia en el ámbito laboral petrolero, un sector donde la responsabilidad individual puede ser determinante para la integridad de todo un equipo.

Fuente Medios

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