Un empleado del sector petrolero fue despedido tras años de reiteradas sanciones y faltas graves que incluyeron inasistencias sin aviso, llegadas tarde, y violaciones a la política de conducción segura. Intentó revertir la medida mediante una demanda judicial e intervino la Cámara del Trabajo de Cipolletti.
La relación laboral había comenzado en octubre de 2013. Sin embargo, los registros incorporados al expediente mostraron una seguidilla de sanciones disciplinarias aplicadas a lo largo del tiempo.
En marzo de 2020, el trabajador recibió una suspensión de cinco días por retirarse sin autorización un domingo. En septiembre de ese mismo año, fue sancionado con siete días por llegadas tarde reiteradas y, en diciembre, con catorce días por ausencias injustificadas. Además, en enero de 2020 se le aplicó una advertencia formal por incumplir la política interna de conducción segura. Las firmas en todas las notificaciones fueron sometidas a pericia caligráfica, y los peritos confirmaron que correspondían al propio trabajador.
El conflicto que derivó en el despido directo se produjo luego de dos ausencias consecutivas sin aviso, sumadas a nuevos reportes de conducción a exceso de velocidad en marzo y abril de ese año. El sistema de monitoreo interno de la empresa registró al menos doce episodios de exceso de velocidad, calificados como graves, durante su horario laboral.
Para la compañía, estos hechos demostraban un patrón de conducta incompatible con las normas de seguridad y con la responsabilidad que implica el manejo de vehículos en el ámbito petrolero.
La defensa y el fallo judicial
En su demanda, el trabajador negó todas las imputaciones. Sostuvo que nunca se ausentó sin aviso y que los registros de velocidad no le correspondían, insinuando que su usuario pudo haber sido utilizado por otra persona. También pidió el pago de indemnizaciones, alegando que el despido fue arbitrario.
Durante el juicio, se produjeron pericias informáticas y declaraciones testimoniales. Un informe de la empresa de seguridad del predio confirmó que el empleado no asistió los días cuestionados. Asimismo, la pericia informática verificó que la llave de tacógrafo utilizada correspondía exclusivamente al trabajador, sin evidencia de uso por terceros.
Ante estas pruebas, el tribunal concluyó que las inasistencias fueron injustificadas y que las faltas de conducción segura estaban debidamente comprobadas.
La decisión de la Cámara Laboral
La Cámara del Trabajo de Cipolletti consideró que el conjunto de conductas acreditadas configuró una “injuria laboral grave” según el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los jueces valoraron la reincidencia del trabajador, las sanciones previas no impugnadas y el riesgo que sus acciones implicaban para la seguridad operativa.
En consecuencia, resolvieron rechazar la demanda y avalar el despido directo dispuesto por la empresa, dejando en claro que el vínculo laboral se había tornado “insostenible” por el reiterado incumplimiento de las obligaciones básicas.
El fallo es un nuevo precedente claro sobre la importancia del cumplimiento de las normas de seguridad y asistencia en el ámbito laboral petrolero, un sector donde la responsabilidad individual puede ser determinante para la integridad de todo un equipo.
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