La derogación de la Ley de Tierras Rurales quedó suspendida de manera provisoria por decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que frenó los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 en el marco de una causa impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie. La medida busca evitar posibles daños ambientales mientras la Justicia analiza el reclamo.
La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y evalúe el pedido de medida cautelar presentado por la asociación. La decisión no implica una definición definitiva sobre la constitucionalidad de la derogación.
El máximo tribunal fundamentó la medida en la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva y prevenir posibles daños irreparables al ambiente. Según señaló, los planteos de los demandantes todavía no habían recibido una respuesta de los tribunales inferiores.

El reclamo ambiental contra el DNU 70
A fines de diciembre de 2023, la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares presentaron una acción de amparo colectivo ante la Justicia Federal de Bariloche. En esa demanda solicitaron que se declarara inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales.
Los demandantes argumentaron que la eliminación de esa normativa podía afectar el derecho a un ambiente sano y equilibrado, contemplado en el artículo 41 de la Constitución Nacional. También advirtieron sobre los riesgos para el uso racional de los recursos naturales, la conservación de la naturaleza y la diversidad biológica.

Sin embargo, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde se tramitaba otra causa relacionada con la misma disposición. Posteriormente, el caso llegó a la Corte Suprema sin que las instancias anteriores resolvieran si los actores estaban habilitados para impulsar la demanda ni analizaran la cautelar solicitada.
Las diferencias con el caso CECIM
La decisión de la Corte se produjo después de que, el 29 de septiembre de 2026, el tribunal rechazara una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras por considerar que afectaba la soberanía nacional.
En ese expediente, la Corte entendió que la entidad no tenía legitimación activa para promover el reclamo, pero no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

Tras ese fallo, los representantes de Árbol de Pie pidieron que se aclarara si la decisión alcanzaba también a su causa y reiteraron la solicitud de protección cautelar.
El máximo tribunal diferenció ambos planteos por sus fundamentos. Mientras CECIM había centrado su demanda en cuestiones vinculadas con la soberanía, Árbol de Pie invocó la protección del ambiente. Esa distinción fue relevante para el tratamiento del expediente.
La Corte consideró que la falta de respuesta judicial a los pedidos pendientes justificaba adoptar una medida provisoria para resguardar los derechos invocados mientras continúa el proceso.

La postura de Rosenkrantz
Carlos Rosenkrantz se opuso a la suspensión. Si bien reconoció que el reclamo de Árbol de Pie tenía fundamentos diferentes de los planteados por CECIM, sostuvo que la Corte Suprema no tenía competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente.
En su voto, consideró que correspondía remitir la causa a la Justicia Federal de Bariloche sin disponer una suspensión. De haberse impuesto esa postura, los efectos derogatorios del artículo 154 del DNU 70/2023 habrían continuado vigentes durante la tramitación judicial.

La mayoría, en cambio, resolvió mantener suspendida provisoriamente la derogación hasta que el juzgado competente analice los planteos pendientes. El fallo no restablece de manera definitiva la Ley de Tierras ni resuelve la discusión de fondo sobre la validez constitucional de su derogación.
Fuente: Medios

