Un hombre con una deuda superior a los 19 millones de pesos en concepto de cuota alimentaria fue alcanzado por una serie de medidas judiciales destinadas a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones parentales.
La decisión fue tomada por una jueza de Familia, quien dispuso además una restricción llamativa: el deudor no podrá ingresar al club deportivo donde realizaba actividades recreativas hasta regularizar su situación.
La resolución incluye un paquete de sanciones que permanecerán vigentes hasta que se verifique el pago total de la deuda o una nueva decisión del tribunal:
- Incorporación al Registro de Deudores Alimentarios de Río Negro
- Prohibición de salida del país
- Retención y no renovación de la licencia de conducir
- Restricción de ingreso a un club deportivo
El caso se reactivó a partir de la denuncia de la madre del niño, quien afirmó que desde hace años afronta en soledad los gastos de crianza y estimó la deuda en más de $19,6 millones.
La jueza revisó los movimientos de la cuenta judicial y encontró un dato determinante: saldo cero. Solo se registraba un depósito aislado de $170.000, sin continuidad en los pagos.
Un informe de ANSES incorporado a la causa confirmó que el demandado posee actividad laboral e ingresos, lo que descartó una imposibilidad económica de cumplimiento.
En su fallo, el tribunal remarcó que la cuota alimentaria no es una obligación ordinaria, sino una prestación que garantiza derechos esenciales de niños, niñas y adolescentes: alimentación, salud, educación y desarrollo integral.
También advirtió que el incumplimiento sostenido implica una sobrecarga económica y de cuidado para el otro progenitor, lo que puede constituir una forma de violencia económica.
Una sanción inusual
La jueza consideró inadmisible que el hombre continuara con actividades recreativas mientras mantenía una deuda de tal magnitud, por lo que resolvió restringir su ingreso al club como medida de presión.
La prohibición no es definitiva: podrá ser levantada una vez que se acredite el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria.
Fuente: Medios.

