El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II mediante el Decreto 1253/2026, con cambios en los requisitos de acceso, las condiciones para conservar los beneficios y los controles sobre las declaraciones juradas. La nueva normativa elimina las verificaciones previas de límites de ingresos y patrimonio y establece la residencia fiscal durante todo el período como requisito para ingresar al régimen simplificado.
La medida apunta a incentivar el uso de los ahorros que permanecen fuera del sistema financiero para impulsar la actividad económica. Sin embargo, su aplicación efectiva también depende de la adhesión de las provincias, que deberán incorporar normas vinculadas con los impuestos de sus respectivas jurisdicciones.

Según explicó el tributarista Sebastián Domínguez en un documento compartido con medios, todavía quedan cuestiones regulatorias por resolver, entre ellas la adecuación de las normas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y de la Unidad de Información Financiera (UIF).
“Queda pendiente la adecuación de la RG 5820 y, sobre todo, de la normativa de la UIF sobre el antecedente favorable. Además, la obligación de los GCN y de los funcionarios de informar sus bienes en el país y en el exterior requeriría adecuar el aplicativo, por lo que podría ser necesaria una nueva prórroga del vencimiento”, advirtió.

Cómo funciona el régimen simplificado
La reglamentación establece que quienes cumplan con las condiciones del sistema tendrán un efecto liberatorio respecto del período fiscal al que se hayan adherido. También contempla una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, sobre las declaraciones de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los períodos no prescriptos.
Para acceder, ya no será necesario superar controles previos sobre facturación o patrimonio. La normativa dispone que se verificará la residencia fiscal durante todo el período correspondiente.
El procedimiento se realizará mediante una declaración jurada precargada por ARCA a partir de la información disponible en sus sistemas y de los datos aportados por los responsables o terceros. El contribuyente podrá modificarla, confirmarla y presentarla.

Quienes ingresen al régimen también quedarán exceptuados de informar sus bienes, salvo los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos alcanzados por las disposiciones específicas.
Cuándo podrá ARCA impugnar los beneficios
El decreto establece que ARCA podrá cuestionar los beneficios del régimen cuando detecte una discrepancia significativa en la liquidación impositiva.
La diferencia se considerará significativa si el organismo verifica un incremento del impuesto determinado o una reducción del quebranto impositivo de al menos el 15%. También se configurará cuando la diferencia supere el monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario vigente al momento del vencimiento de la declaración jurada.
Sin embargo, la normativa contempla una excepción para quienes corrijan su declaración dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación administrativa y cancelen la deuda junto con los intereses correspondientes.

En ese caso, la diferencia entre la declaración original y la rectificativa no se considerará una discrepancia significativa a estos efectos.
La excepción no alcanza a los casos en los que se detecten facturas u otros documentos apócrifos o ingresos directos computados de manera improcedente. En esas situaciones, la discrepancia quedará configurada independientemente del monto involucrado.

Qué pasa con los funcionarios y grandes contribuyentes
Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos de alta jerarquía podrán adherir al régimen únicamente para presentar la declaración jurada simplificada del impuesto a las Ganancias y realizar el pago dentro del plazo establecido.
No obstante, la reglamentación aclara que estos contribuyentes no accederán a las presunciones ni a los demás efectos y beneficios liberatorios previstos para el resto de los adherentes.
La norma también contempla a quienes ya presentaron la declaración de Ganancias correspondiente a 2025 bajo el régimen general antes de la entrada en vigencia del decreto. Esos contribuyentes podrán incorporarse a la modalidad simplificada si rectifican la presentación antes del vencimiento establecido para el nuevo esquema.

Qué falta para completar la implementación
Aunque el decreto ya fue publicado, la aplicación plena del sistema depende de nuevas disposiciones de los organismos de control.
La UIF tendrá 15 días hábiles desde la entrada en vigencia de la ley para dictar las reglas sobre el denominado “antecedente favorable”, un requisito relevante para quienes busquen utilizar fondos que no estaban depositados en el sistema financiero.
Por su parte, ARCA deberá emitir resoluciones complementarias, reglamentar la bancarización de los fondos tanto en su origen como en su destino y adaptar sus sistemas informáticos para recibir la información patrimonial que corresponda.

De esta manera, la reglamentación fija las condiciones centrales del régimen de Inocencia Fiscal II, pero todavía quedan pasos administrativos pendientes para que todos sus beneficios puedan aplicarse plenamente.
Fuente: Medios

