La expresidenta Cristina Fernández de Kirchner quedó eximida de pagar los $22.300 millones que el Estado reclamaba en la causa civil por presunto perjuicio económico en la obra pública de Santa Cruz. La Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó la caducidad del proceso por inacción del Gobierno, ratificando lo resuelto en primera instancia por el juez Marcelo Dos Santos.

El expediente civil se había iniciado durante la gestión de Mauricio Macri y reclamaba la mitad del valor de las 26 obras adjudicadas a Lázaro Báez que no fueron concluidas. Según los jueces Juan Perozziello Vizier y Eduardo Daniel Gottardi, el último acto procesal con capacidad de impulsar la causa data del 17 de marzo de 2023, y desde entonces no se registraron avances significativos. La jueza Florencia Nallar disintió en el fallo.
El Estado, mediante la Dirección Nacional de Vialidad, intentó sostener la vigencia del caso incorporando la sentencia penal firme. Sin embargo, la Cámara entendió que esos actos no interrumpieron formalmente los plazos procesales. “El instituto de la caducidad de instancia no fue creado al solo efecto de castigar la negligencia de las partes, sino para evitar la prolongación indefinida de los procesos judiciales”, explicaron los magistrados.
El cierre del proceso civil no afecta la causa penal de Comodoro Py, donde Cristina Kirchner fue condenada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua por administración fraudulenta. En esa instancia, el Tribunal Oral Federal N°2 calculó que el perjuicio al Estado ascendió a $85.000 millones, cifra que hoy supera los $685.000 millones por correcciones inflacionarias, y ordenó el decomiso de bienes equivalentes.
La cifra se determinó considerando las diferencias de costos reales en las obras adjudicadas y la existencia de sobreprecios en al menos tres de las cinco obras peritadas, con desvíos estimados entre 170 y 220 millones de dólares.
El juez Dos Santos también señaló que hubo omisiones procesales por parte del Estado, como la falta de digitalización de la demanda, que impidieron avanzar hacia una eventual sentencia civil.
Fuente: Medios