La Legislatura de Río Negro volverá a sesionar la próxima semana y uno de los proyectos que comenzará a debatirse en comisión es la iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo para crear un Régimen de Tasas Retributivas destinado a las Comisiones de Fomento.
La propuesta, enviada con Acuerdo General de Ministros, busca dotar a estas entidades de una herramienta para financiar servicios y obras en sus respectivas jurisdicciones. El proyecto había sido presentado en mayo durante un encuentro realizado en Viedma, del que participaron los comisionados de toda la provincia junto a autoridades del Ministerio de Gobierno y de la Agencia de Recaudación Tributaria.
Según el Ejecutivo, el objetivo es fortalecer el funcionamiento de las Comisiones de Fomento y garantizar la prestación de los servicios públicos contemplados en la Ley 5.352, que regula su organización.
Qué tasas prevé el proyecto
La iniciativa crea dos tributos específicos. Por un lado, una Tasa de Servicios Públicos Generales, que alcanzará prestaciones como alumbrado, barrido, limpieza y recolección de residuos. Por otro, una Tasa por Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, destinada a quienes desarrollen actividades económicas dentro de la jurisdicción de cada Comisión de Fomento.
El proyecto establece que los importes se calcularán en Unidades Fijas (UF), cuyo valor equivaldrá al precio de un litro de nafta súper de YPF en Viedma, con actualizaciones semestrales.
Cómo podrán utilizarse los fondos
La iniciativa dispone que los recursos obtenidos solo podrán destinarse al mantenimiento y ampliación de los servicios públicos, la ejecución de obras de infraestructura menor y acciones vinculadas con la higiene, la seguridad y el mejoramiento de los espacios públicos.
Además, cada Comisión de Fomento deberá llevar un registro contable independiente para administrar los ingresos generados por cada tasa.
En el caso de la Tasa de Servicios Públicos, el proyecto fija un tope de hasta tres Unidades Fijas por contribuyente y alcanzará a propietarios, poseedores u ocupantes de inmuebles beneficiados por esos servicios.
Para la Tasa de Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, el valor oscilará entre tres y cuarenta Unidades Fijas mensuales, de acuerdo con la categoría que establezca la reglamentación.
La propuesta también contempla la posibilidad de otorgar exenciones totales o parciales a personas cuyos ingresos sean inferiores a un Salario Mínimo, Vital y Móvil, siempre bajo criterios de equidad. De aprobarse la ley, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 120 días para reglamentarla.
Fuente: Medios.

