El Gobierno reglamentó la libre exportación de hidrocarburos y estableció un registro simplificado para operaciones externas de petróleo, gasolinas y derivados, según la Resolución 166/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La medida, instrumentada por la Secretaría de Energía, se enmarca en la política de desregulación impulsada por la administración de Javier Milei y busca dar cumplimiento a los principios de libre mercado y libre concurrencia fijados en el Decreto 70/2023 y la Ley Bases.
El nuevo Registro de Operaciones de Exportación, bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos, concentrará las notificaciones de exportación, las objeciones y las “Constancias de Libre Exportación”. Los productos alcanzados incluyen aceites crudos de petróleo, gasolinas (excepto de aviación), gasoil, propano, butano y Gas Licuado de Petróleo (GLP).

La normativa derogó la Resolución 241/2017, que obligaba a los exportadores a ofrecer previamente sus productos al mercado interno antes de obtener autorización. Según el Gobierno, ese mecanismo no garantizaba el abastecimiento y generaba distorsiones contrarias a los principios de libertad comercial. Ahora, los concesionarios tienen dominio sobre los hidrocarburos que extraen y pueden exportarlos libremente, sujetos a un régimen de “no objeción” basado en criterios técnicos y económicos.
El procedimiento se realizará a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). La autoridad podrá objetar operaciones en un plazo de 30 días hábiles para crudo, gasolinas y gasoil, y de 7 días hábiles para propano, butano y GLP. Si no se expide en esos plazos, se aplica el silencio positivo, habilitando al interesado a exigir la Constancia de Libre Exportación, que asegura estabilidad durante el programa de embarques.
Para contratos superiores a 12 meses, se requerirá documentación adicional como contratos firmes y proyecciones de reservas probadas. En proyectos que impliquen nueva infraestructura, se prevé articulación con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Las objeciones podrán fundarse en tres motivos principales:
- Falta de disponibilidad para abastecimiento interno en condiciones económicas razonables.
- Información falsa o insuficiente sobre reservas en contratos de largo plazo.
- Prácticas anticompetitivas o variaciones imprevistas significativas en precios internos.
Con esta reforma, el Gobierno busca consolidar un esquema de exportación más ágil y previsible, alineado con su estrategia de apertura y desregulación del sector energético.
Fuente: Medios

