La resolución, firmada por la jueza María Eliana Reynals, ordenó una indemnización que supera los 100 millones de pesos e incluyó conceptos por daño moral y daño punitivo. Según trascendió, la firma demandada es Desarrollos Fiduciarios S.A., vinculada a los desarrollos inmobiliarios Natania.
La mujer ingresó en 2017 a un fideicomiso destinado a facilitar el acceso a una vivienda de un dormitorio en la ciudad de Neuquén. Tras realizar aportes mensuales durante años, en 2019 resultó adjudicataria de la unidad habitacional.
Sin embargo, cuando llegó el momento de la entrega, la empresa le exigió la presentación de dos garantes que firmaran un pagaré por el valor total de la operación. Los garantes propuestos fueron rechazados sin fundamentos claros y tampoco prosperó una alternativa presentada por la compradora, que consistía en constituir una hipoteca sobre el propio inmueble como garantía.
Ante la imposibilidad de acceder al departamento que había financiado durante años, la mujer inició una demanda solicitando la resolución del contrato, la devolución de las sumas abonadas y una compensación por los perjuicios sufridos.
Al analizar el caso, la magistrada consideró que existía una relación de consumo y destacó la especial situación de vulnerabilidad de la demandante, teniendo en cuenta su condición de persona mayor y con discapacidad.
En ese contexto, cuestionó la cláusula contractual referida a las garantías exigidas para acceder a la vivienda, al considerar que no especificaba de manera clara ni el tipo de garantía requerida ni los montos involucrados. Según la sentencia, esa falta de precisión generó un obstáculo adicional para la consumidora y amplió de forma indebida las facultades de la empresa.
La jueza sostuvo además que, si el sistema prometía el acceso a una vivienda mediante el pago de cuotas, las condiciones para concretar la entrega debían ser conocidas desde el inicio. Por ello, consideró improcedente imponer requisitos posteriores vinculados a condiciones económicas o crediticias que la empresa ya conocía al momento de incorporar a la compradora al fideicomiso.
La firma apeló la decisión argumentando que la entrega anticipada de la unidad estaba condicionada a que la adjudicataria cumpliera determinados parámetros del mercado financiero y crediticio. Sin embargo, ese planteo fue rechazado por la Cámara.
Para establecer el monto de la restitución, la Justicia tomó como referencia una tasación actualizada del inmueble. Sobre la base del 71,75% efectivamente abonado por la mujer —equivalente a 221 cuotas más pagos adelantados—, se fijó una devolución de 91.409.955 pesos.
A esa suma se agregaron 5,5 millones de pesos por daño moral, al considerar acreditadas las consecuencias emocionales derivadas de la frustración del proyecto habitacional, la incertidumbre y la angustia sufridas por la demandante, quien continúa viviendo en una vivienda alquilada.
Además, el fallo impuso una sanción por daño punitivo al entender que no se trató de un incumplimiento aislado, sino de una conducta reiterada relacionada con la falta de información adecuada y la utilización de cláusulas que ya habían sido cuestionadas en otros procesos judiciales y administrativos vinculados a la misma empresa.
Fuente: Medios

