Una historia marcada por el silencio, los encuentros truncos y una verdad postergada durante años terminó resolviéndose en la Justicia. Un fallo del Fuero de Familia de Luis Beltrán confirmó legalmente la paternidad de un niño luego de que una prueba genética arrojara una probabilidad prácticamente absoluta de vínculo biológico.
La historia comenzó hace unos 15 años, cuando un hombre y una mujer iniciaron una relación que decidieron mantener en secreto dentro de su entorno social. Con el paso del tiempo, el embarazo de ella modificó por completo la situación.
Aunque inicialmente ambos compartieron controles y acompañamiento, el hombre decidió alejarse poco después para iniciar una nueva relación de pareja. Desde entonces, la mujer atravesó sola el embarazo y la crianza de su hijo.
Según consta en el expediente judicial, el hombre había prometido que, si el niño preguntaba por su identidad, él asumiría su rol como padre. Sin embargo, el tiempo pasó y el vínculo nunca se formalizó.
Años después, impulsado por la necesidad de conocer sus orígenes, el niño comenzó a preguntar por su papá. Eso dio inicio a una etapa de acercamiento entre ambos, aunque los encuentros no prosperaron. El menor empezó a sentirse ajeno dentro de la nueva familia del hombre y la relación volvió a interrumpirse.
Frente a ese escenario, la madre decidió acudir a la Justicia e iniciar una demanda de filiación para que se determinara legalmente la identidad paterna.
Durante el proceso, se ordenó la realización de una prueba de ADN, cuyo resultado fue contundente. El hombre aceptó someterse al estudio y además manifestó su voluntad de reconocer al niño, aunque nunca completó los trámites formales exigidos por el Registro Civil.
La jueza interviniente consideró que la evidencia genética resultaba concluyente para acreditar la paternidad y valoró también la actitud asumida por el demandado durante el proceso judicial.
En la sentencia, el tribunal resolvió hacer lugar a la demanda, declarar oficialmente la filiación paterna y ordenar la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
Además, la magistrada decidió mantener el apellido materno del niño, al considerar prioritario el interés superior del menor, su identidad construida y la historia personal desarrollada hasta el momento.

