La Justicia de Neuquén dio a conocer este martes la sentencia definitiva en la causa por la estafa con planes sociales, uno de los procesos por corrupción más relevantes de los últimos años en la provincia. El fallo confirmó un desvío de 1.137 millones de pesos provenientes de subsidios sociales, que fueron utilizados para conformar una caja de financiamiento político.
La resolución, de 106 páginas, fue dictada por el tribunal integrado por los jueces Juan Manuel Kees, Juan Guaita y Luciano Mansilla. El fallo no solo ratificó las condenas ya anunciadas en el veredicto del 11 de diciembre, sino que incorporó definiciones de fuerte contenido institucional y político, con referencias explícitas al Movimiento Popular Neuquino (MPN) y al impacto de la maniobra sobre el sistema democrático.
La sentencia fue comunicada a las partes el lunes por la tarde y fija un criterio que marca un antes y un después en la jurisprudencia neuquina en materia de corrupción y financiamiento político. A diferencia del veredicto oral, la versión escrita presenta consideraciones más cuidadas, especialmente en los tramos vinculados a comparaciones con la causa Temux, que habían generado polémica semanas atrás.
Uno de los puntos centrales del fallo es que el tribunal dio por acreditado que parte del dinero sustraído de los planes sociales fue destinado al financiamiento político. En ese sentido, los jueces señalaron que “la maniobra tuvo como finalidad financiar ilegalmente al partido político Movimiento Popular Neuquino, comprometiendo de este modo el sistema electoral, base de la forma republicana de gobierno”.
Si bien durante el proceso no pudo determinarse con precisión el destino final de los fondos, el tribunal sostuvo que el daño excede ampliamente lo económico. “No es un dato menor que esos fondos se hayan utilizado para distorsionar el funcionamiento de los partidos políticos e influir o manipular el voto ciudadano, subordinando intereses clientelares al verdadero destino del subsidio”, afirmaron.
Para los magistrados, este aspecto agrava el reproche penal, ya que la estafa no solo perjudicó al Estado provincial, sino que impactó de manera directa en la calidad del sistema democrático.
Otro eje relevante del fallo es la caracterización del clientelismo político como una afectación institucional grave. El tribunal sostuvo que “el clientelismo político desvirtúa el funcionamiento de los partidos políticos, conculcando directamente el artículo 38 de la Constitución Nacional”.
Los jueces remarcaron que el perjuicio no se limita al plano penal: “Aquí no solo se perjudicó el erario provincial, sino que se afectó el normal desenvolvimiento de una institución tan estructural para nuestra democracia como lo es un partido político de relevancia”.
Durante el juicio, las defensas intentaron equiparar la causa Planes Sociales con el antecedente de la estafa de Temux al Banco Provincia de Neuquén, donde se habían impuesto penas en suspenso. El tribunal rechazó de plano ese planteo.
El juez Kees, en nombre del cuerpo, afirmó que “la mera circunstancia de tratarse de casos de corrupción no habilita, por sí sola, a resolverlos de manera análoga”. Y agregó que la comparación fue genérica y carente de sustento técnico.
Guaita y Mansilla acompañaron ese criterio y subrayaron que Temux ocurrió en un contexto histórico e institucional distinto, hace casi 20 años, bajo otro sistema judicial. Además, destacaron una diferencia clave en los tiempos procesales: “En la causa Temux, el proceso duró once años. Esa demora no existió en el presente caso”.
El fallo también marcó una diferencia sustancial en el daño social: “No se trata de una administración fraudulenta más, sino de una que afectó planes sociales destinados a personas vulnerables, en un contexto de pandemia”.
Las referencias a Temux derivaron en una controversia institucional. La jueza Carina Álvarez, quien intervino en aquella causa, presentó un planteo contra el juez Kees por considerar que sus declaraciones públicas implicaban una descalificación del proceso anterior. El reclamo se encuentra actualmente bajo análisis en la Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia.
En la sentencia definitiva, el tribunal buscó cerrar ese debate y fue explícito: “La falta de sanciones en otros casos o en otros momentos históricos no permite realizar deducciones favorables en el presente. Es una circunstancia de consecuencia neutra”.
También aclararon que “la mera remisión genérica a una causa anterior no puede ser vinculante ni mucho menos”.
El tribunal dejó asentado que la causa Planes Sociales no puede analizarse únicamente como una estafa, sino como un caso de corrupción estructural con impacto democrático, en el que el uso de fondos públicos para fines políticos constituye un agravante central.
La sentencia fija además un mensaje hacia el futuro: los antecedentes del pasado no funcionan como un piso automático. Cada causa será evaluada según su contexto, el daño social producido y su afectación institucional.
Fuente: Medios

