La Cámara de Apelaciones de Bariloche resolvió un fallo de segunda instancia sobre un accidente de tránsito ocurrido el 9 de enero de 2018 en calle Beschedt, confirmando la responsabilidad compartida pero ajustando la cuantía de la indemnización principal.
El siniestro involucró a un motociclista y a una conductora de un vehículo particular, dejando al primero con graves lesiones. Los jueces determinaron que la responsabilidad era 80% de la automovilista por un giro antirreglamentario y 20% del motociclista por exceso de velocidad, ratificando así la distribución inicial.
El accidente se produjo cuando la conductora realizó un viraje a la izquierda a mitad de cuadra para ingresar a un estacionamiento, invadiendo el carril contrario y generando un obstáculo sorpresivo para el motociclista. La Cámara destacó que esta maniobra fue infrecuente y contraria a la Ley Nacional de Tránsito, y que quien la realiza debe extremar las precauciones.
Por su parte, el motociclista circulaba a 54,14 km/h, por encima del límite urbano, lo que contribuyó a la causación del siniestro, ya que una velocidad reglamentaria podría haber reducido la incidencia de los daños mediante frenado o esquive.
Ajuste de la indemnización
El principal debate se centró en la incapacidad sobreviniente, cuyo monto fue ajustado por la Cámara. Se determinó que las cicatrices estéticas del motociclista, ubicadas debajo de las axilas y en la clavícula derecha, no afectan su capacidad productiva, por lo que el tribunal excluyó el 10% de incapacidad asignado originalmente por ese concepto.
Como resultado, la incapacidad se fijó en 44% y el capital indemnizatorio quedó en $66,129,933 más intereses, corrigiendo además errores en la aplicación de la tasa de interés y reforzando la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro sobre cálculo de ingresos y tasas en indemnizaciones por daños a la salud.
La resolución sienta un precedente relevante para la aplicación de la doctrina legal en casos de accidentes, al distinguir entre daño estético y limitación funcional, y al confirmar que la responsabilidad compartida puede coexistir con ajustes en la indemnización por incapacidad.
Fuente: Medios







