El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II: los principales cambios

El nuevo esquema simplifica el acceso al régimen y establece cuándo ARCA podrá impugnar sus beneficios por diferencias impositivas. Sin embargo, todavía faltan normas complementarias de la UIF y de la agencia recaudadora para completar su implementación.
El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II: los principales cambios

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II mediante el Decreto 1253/2026, con cambios en los requisitos de acceso, las condiciones para conservar los beneficios y los controles sobre las declaraciones juradas. La nueva normativa elimina las verificaciones previas de límites de ingresos y patrimonio y establece la residencia fiscal durante todo el período como requisito para ingresar al régimen simplificado.

Según explicó el tributarista Sebastián Domínguez en un documento compartido con medios, todavía quedan cuestiones regulatorias por resolver, entre ellas la adecuación de las normas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y de la Unidad de Información Financiera (UIF).

“Queda pendiente la adecuación de la RG 5820 y, sobre todo, de la normativa de la UIF sobre el antecedente favorable. Además, la obligación de los GCN y de los funcionarios de informar sus bienes en el país y en el exterior requeriría adecuar el aplicativo, por lo que podría ser necesaria una nueva prórroga del vencimiento”, advirtió.

Cómo funciona el régimen simplificado

La reglamentación establece que quienes cumplan con las condiciones del sistema tendrán un efecto liberatorio respecto del período fiscal al que se hayan adherido. También contempla una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, sobre las declaraciones de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los períodos no prescriptos.

El procedimiento se realizará mediante una declaración jurada precargada por ARCA a partir de la información disponible en sus sistemas y de los datos aportados por los responsables o terceros. El contribuyente podrá modificarla, confirmarla y presentarla.

Cuándo podrá ARCA impugnar los beneficios

El decreto establece que ARCA podrá cuestionar los beneficios del régimen cuando detecte una discrepancia significativa en la liquidación impositiva.

Sin embargo, la normativa contempla una excepción para quienes corrijan su declaración dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación administrativa y cancelen la deuda junto con los intereses correspondientes.

La excepción no alcanza a los casos en los que se detecten facturas u otros documentos apócrifos o ingresos directos computados de manera improcedente. En esas situaciones, la discrepancia quedará configurada independientemente del monto involucrado.

Qué pasa con los funcionarios y grandes contribuyentes

Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos de alta jerarquía podrán adherir al régimen únicamente para presentar la declaración jurada simplificada del impuesto a las Ganancias y realizar el pago dentro del plazo establecido.

La norma también contempla a quienes ya presentaron la declaración de Ganancias correspondiente a 2025 bajo el régimen general antes de la entrada en vigencia del decreto. Esos contribuyentes podrán incorporarse a la modalidad simplificada si rectifican la presentación antes del vencimiento establecido para el nuevo esquema.

Qué falta para completar la implementación

Aunque el decreto ya fue publicado, la aplicación plena del sistema depende de nuevas disposiciones de los organismos de control.

Por su parte, ARCA deberá emitir resoluciones complementarias, reglamentar la bancarización de los fondos tanto en su origen como en su destino y adaptar sus sistemas informáticos para recibir la información patrimonial que corresponda.

Fuente: Medios

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