La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras y se restablecieron los límites sobre la venta a extranjeros

El máximo tribunal dejó sin efecto de manera provisoria el artículo del DNU 70/2023 que eliminaba las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros. La medida regirá hasta que la Justicia analice quiénes pueden intervenir en la causa y resuelva el pedido cautelar
La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras y se restablecieron los límites sobre la venta a extranjeros

La derogación de la Ley de Tierras Rurales quedó suspendida de manera provisoria por decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que frenó los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 en el marco de una causa impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie. La medida busca evitar posibles daños ambientales mientras la Justicia analiza el reclamo.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti

La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y evalúe el pedido de medida cautelar presentado por la asociación. La decisión no implica una definición definitiva sobre la constitucionalidad de la derogación.

El reclamo ambiental contra el DNU 70

A fines de diciembre de 2023, la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares presentaron una acción de amparo colectivo ante la Justicia Federal de Bariloche. En esa demanda solicitaron que se declarara inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales.

Sin embargo, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde se tramitaba otra causa relacionada con la misma disposición. Posteriormente, el caso llegó a la Corte Suprema sin que las instancias anteriores resolvieran si los actores estaban habilitados para impulsar la demanda ni analizaran la cautelar solicitada.

Las diferencias con el caso CECIM

La decisión de la Corte se produjo después de que, el 29 de septiembre de 2026, el tribunal rechazara una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras por considerar que afectaba la soberanía nacional.

Tras ese fallo, los representantes de Árbol de Pie pidieron que se aclarara si la decisión alcanzaba también a su causa y reiteraron la solicitud de protección cautelar.

La Corte consideró que la falta de respuesta judicial a los pedidos pendientes justificaba adoptar una medida provisoria para resguardar los derechos invocados mientras continúa el proceso.

La postura de Rosenkrantz

Carlos Rosenkrantz se opuso a la suspensión. Si bien reconoció que el reclamo de Árbol de Pie tenía fundamentos diferentes de los planteados por CECIM, sostuvo que la Corte Suprema no tenía competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente.

Carlos Rosenkrantz

La mayoría, en cambio, resolvió mantener suspendida provisoriamente la derogación hasta que el juzgado competente analice los planteos pendientes. El fallo no restablece de manera definitiva la Ley de Tierras ni resuelve la discusión de fondo sobre la validez constitucional de su derogación.

Fuente: Medios

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