La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras

El máximo tribunal rechazó la demanda presentada por el CECIM por considerar que la organización no tenía legitimación para promoverla y aclaró que su decisión no implica pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23.
La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual se derogó la Ley de Tierras Rurales. Los jueces consideraron que la entidad que inició la demanda no estaba habilitada para impulsar una acción colectiva sobre la soberanía territorial.

El máximo tribunal también cuestionó el criterio utilizado por la Cámara Federal de La Plata para reconocer la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). Según la Corte, la soberanía territorial no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, que regula las acciones colectivas.

La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales.

En ese sentido, el tribunal explicó que la soberanía territorial constituye uno de los elementos que conforman al Estado y, por lo tanto, no puede ser encuadrada como un derecho de incidencia colectiva susceptible de ser defendido mediante una acción de este tipo.

La causa comenzó con una acción de amparo presentada por el CECIM contra el Poder Ejecutivo Nacional para solicitar que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la derogación de la Ley de Tierras Rurales.

La norma, identificada como Ley 26.737, establecía el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Fue derogada mediante el DNU 70/2023, dictado en diciembre de 2023.

Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak había dictado una medida cautelar que restablecía provisoriamente la vigencia de la ley. Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que la organización demandante no tenía legitimación.

Al analizar el expediente, el máximo tribunal concluyó que la Cámara había considerado que la soberanía nacional constituía un bien colectivo y que, por esa razón, el CECIM podía actuar en defensa de un derecho de incidencia colectiva.

De esta manera, la Corte dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata, aunque su decisión no define si la derogación de la Ley de Tierras Rurales mediante el DNU 70/23 es constitucional o inconstitucional.

Fuente: Medios

Publicidad

Últimas noticias