La sentencia fue comunicada este jueves por el juez técnico Diego Chavarría Ruiz, luego de que el Ministerio Público Fiscal solicitara la aplicación de la pena correspondiente al delito por el que Reyes fue encontrado responsable.
El jurado popular había declarado culpable al acusado por 9 votos sobre 12, al considerarlo autor del delito de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una mujer mediando violencia de género, es decir, femicidio.

Cómo ocurrió el femicidio
El crimen ocurrió el 9 de noviembre de 2025, en un sector de la Ruta Provincial 13 ubicado entre Villa Pehuenia y Zapala, en el paraje Kilka.
De acuerdo con la acusación presentada durante el juicio, Reyes mantuvo una discusión con Mabel López Fernández y ejerció violencia contra ella antes de conducir una camioneta hasta las inmediaciones de un puente.
Una vez en el lugar, el hombre arrojó el vehículo por un barranco con la víctima en su interior. Como consecuencia de la caída, la mujer sufrió lesiones que provocaron su muerte.
Antes de que la camioneta fuera arrojada al barranco, otras dos personas que se encontraban en el vehículo fueron obligadas a descender.
La acusación estuvo a cargo del fiscal jefe Matías Álvarez, la fiscal del caso Laura Pizzipaulo y el asistente letrado Guillermo Rodríguez. El debate fue dirigido por el juez técnico Chavarría Ruiz.
Además de la perpetua, recibió una inhabilitación absoluta
Junto con la prisión perpetua, el magistrado impuso a Reyes la inhabilitación absoluta prevista en el artículo 12 del Código Penal.
Durante la audiencia de determinación de pena, la defensa no cuestionó que correspondiera la prisión perpetua, pero sí planteó la inconstitucionalidad de los artículos 13 y 14, inciso 1°, del Código Penal.
En ese marco, solicitó que eventualmente pudiera acceder a la libertad condicional y que la pena fuera revisada al cumplirse 25 años.
Qué resolvió el juez sobre una posible revisión
Chavarría Ruiz rechazó el planteo en esta etapa y explicó que no puede modificar la pena establecida por el Congreso ni fijar ahora un plazo de revisión que la legislación no contempla.
Sin embargo, el juez aclaró que el planteo de la defensa no debe considerarse prematuro, de acuerdo con el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Soto”.
Por ese motivo, dejó asentado que la prisión perpetua no debe interpretarse como una pena necesariamente sin posibilidad de revisión.
El análisis sobre las condiciones concretas de cumplimiento quedará para la etapa de ejecución de la pena, momento en el que el juez o la jueza correspondiente deberá evaluar el régimen aplicable y, eventualmente, su compatibilidad constitucional.
Fuente: Medios

