Condenaron a tres años de prisión condicional al conductor que provocó un choque fatal en la Ruta 250

El conductor de la camioneta que protagonizó un choque frontal fatal sobre la Ruta Nacional 250, entre Pomona y General Conesa, fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional y recibió una inhabilitación de diez años para conducir vehículos.

La sentencia fue dictada luego de que el juez de Juicio Emilio Stadler homologara un acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre la Fiscalía, la defensa y la querella.

Durante la audiencia, Edmundo Vidaurre reconoció su responsabilidad en el siniestro ocurrido el 11 de julio de 2025, que provocó la muerte de dos personas y lesiones graves en una tercera víctima. El imputado aceptó la calificación penal por doble homicidio culposo agravado por conducción imprudente y antirreglamentaria, en concurso ideal con lesiones graves culposas agravadas.

Cómo ocurrió el accidente fatal

Según la acusación presentada por la fiscal Analía Álvarez, el hecho ocurrió minutos antes de las 22 horas, cuando Vidaurre circulaba a bordo de una Toyota Hilux en dirección a Pomona y, por una maniobra imprudente, invadió el carril contrario.

Esa acción provocó un fuerte impacto frontal contra un Jeep Renegade conducido por Luis Armando Pacheco, quien viajaba acompañado por Lorena Rosana Bórquez y Juliana Karina Bórquez.

Como consecuencia del choque, Pacheco murió en el lugar debido a un paro cardiorrespiratorio traumático. Por su parte, Lorena Bórquez falleció mientras era trasladada al hospital de Lamarque como consecuencia de los politraumatismos sufridos.

En tanto, Juliana Bórquez resultó con lesiones graves, entre ellas fracturas en tres costillas y múltiples hematomas.

La investigación se sustentó en pericias accidentológicas, informes del Gabinete de Criminalística, testimonios, certificados médicos y actuaciones policiales incorporadas al expediente.

La Fiscalía sostuvo que Vidaurre conducía de manera “imprudente, negligente y antirreglamentaria”, sin mantener el dominio efectivo del vehículo e invadiendo el carril contrario, incumpliendo las normas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

Las condiciones de la condena

La pena acordada entre las partes incluyó tres años de prisión condicional, diez años de prohibición para conducir y una serie de reglas de conducta que deberá cumplir durante ese período.

Entre las obligaciones establecidas se encuentran:

  • Fijar domicilio y comunicar cualquier cambio de residencia.
  • Informar ausencias prolongadas del país.
  • Presentarse cada cuatro meses ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Viedma.
  • Realizar un curso de conducción responsable y prevención de siniestros viales.
  • Cumplir 60 horas de tareas comunitarias en una fundación de Lamarque.
  • Abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas.
  • No cometer nuevos delitos.

El juez Emilio Stadler advirtió que el incumplimiento de estas condiciones podría provocar la revocación de la prisión condicional.

El reclamo de la familia de las víctimas

Antes de la sentencia, Tomás Pacheco, hijo de las víctimas fatales, tomó la palabra durante la audiencia y expresó el dolor causado por la pérdida de sus padres.

Aunque manifestó su conformidad con el acuerdo alcanzado, señaló que la condena resultaba insuficiente frente a la magnitud de la tragedia.

“Creo que muchas cosas en lo judicial tendrían que ser mucho más efectivas y acordes al hecho ocurrido”, expresó.

También remarcó el impacto personal de la pérdida y cuestionó las consecuencias de una conducta imprudente al volante.

Ante sus declaraciones, el juez Stadler explicó que se trataba de un delito culposo y que la pena aplicada se encontraba dentro de los límites establecidos por el Código Penal, aunque reconoció el dolor provocado por “una pérdida tan inconmensurable como dos vidas humanas”.

Finalmente, el magistrado homologó el acuerdo y declaró firme la sentencia, ya que todas las partes renunciaron a los plazos para presentar recursos.

Fuente: Medios.

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