El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y la querella y dejó firme la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf en la causa por el crimen de Otoño Uriarte.
Con esta resolución, el máximo tribunal provincial puso fin al recorrido judicial en Río Negro de una investigación iniciada tras la desaparición de la adolescente, ocurrida el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro. Los jueces concluyeron que las impugnaciones no lograron demostrar errores constitucionales en la sentencia que había revocado las condenas a prisión perpetua.
El fallo fue firmado por las juezas Liliana Piccinini y María Cecilia Criado, y los jueces Sergio Barotto, Sergio Ceci y Ricardo Apcarian.
En la resolución, el tribunal sostuvo que los planteos presentados por las partes acusadoras no reunían los requisitos técnicos necesarios para habilitar una revisión extraordinaria.
Según los magistrados, tanto la Fiscalía como la querella reiteraron argumentos que ya habían sido analizados y descartados por instancias anteriores, limitándose a ofrecer una interpretación distinta de las pruebas sin demostrar un agravio constitucional que justificara la intervención del STJ.
Cuestionamientos formales y de fondo
El fallo también señaló incumplimientos de los requisitos procesales previstos por la Acordada 09/23 del STJ.
En el caso del Ministerio Público Fiscal, los jueces indicaron que la presentación no refutó de manera concreta todos los fundamentos utilizados para dictar la absolución y, además, presentó deficiencias formales.
Respecto de la querella, el tribunal observó fallas técnicas, entre ellas la ausencia de la firma digital de uno de los abogados patrocinantes en el escrito original. Si bien la parte atribuyó el inconveniente a un error del sistema PUMA, el STJ consideró que, más allá de esa cuestión, el recurso tampoco planteaba un caso con entidad suficiente para habilitar la instancia extraordinaria.
La valoración de las pruebas
Uno de los puntos centrales de la causa fue la valoración de la prueba genética y de la denominada pericia odorológica, elementos que habían sido determinantes para la condena dictada en primera instancia.
Sin embargo, el Tribunal de Impugnación concluyó posteriormente que esos indicios no alcanzaban el grado de certeza exigido para sostener una condena penal y revocó las sentencias.
Al rechazar los recursos, el STJ dejó firme ese criterio. En relación con la prueba genética, recordó que la pericia no permitió vincular de manera concluyente a los acusados con el material analizado debido al estado de degradación de las muestras.
Respecto de la prueba odorológica, también compartió las observaciones realizadas por el Tribunal de Impugnación sobre sus limitaciones técnicas y la posibilidad de obtener resultados no concluyentes sin otros elementos independientes que la corroboraran.
El principio de inocencia
Otro de los aspectos abordados por el máximo tribunal fue el cuestionamiento sobre el valor otorgado al silencio de los imputados. La Fiscalía había sostenido que la falta de una explicación sobre sus movimientos la noche del hecho podía ser considerada un indicio en su contra.
Sin embargo, el STJ respaldó el criterio adoptado por las instancias anteriores y recordó que el silencio de un imputado no puede interpretarse como prueba de culpabilidad ni utilizarse para invertir la carga de la prueba, en resguardo del principio de inocencia.
Qué ocurre ahora con la causa
Con esta decisión quedaron agotadas las instancias ordinarias y extraordinarias dentro de la justicia de Río Negro. De esta manera, quedó firme la absolución de Lagos, Jafri, Cau y Antilaf, quienes habían sido condenados a prisión perpetua en marzo de 2025 y posteriormente absueltos por el Tribunal de Impugnación.
Durante el proceso, Roberto Uriarte, padre de la adolescente, cuestionó el desarrollo de la investigación y sostuvo que existieron demoras y líneas investigativas que no fueron profundizadas.
Tras el fallo del STJ, la única vía judicial que resta es la presentación de un recurso extraordinario federal para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fuente: Medios.

